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Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas

Marco normativo para otorgamiento de beneficios remuneracionales que indica:


Aguinaldo de Fiestas Patrias

Ley 21.724, modificada por la ley 21.806, que establece en su Artículo 8: Concédese a partir del año 2026, un aguinaldo de Fiestas Patrias a las trabajadoras y a los trabajadores que al 31 de agosto de cada anualidad desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a las trabajadoras y los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6. El monto del aguinaldo será de $91.682 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de la anualidad respectiva sea igual o inferior a $1.060.493, y de $63.645 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de fiestas patrias se pagará en septiembre de cada año.

Asignación por Desempeño Institucional:

El artículo 11 bis b) del Decreto Universitario N° 360, de 1988, modificada por el Decreto Universitario N° 65, de 2020, que crea en la Universidad de Valparaíso una Asignación por Desempeño Institucional, imponible y tributable, que beneficiará al personal no académico y académico de la Universidad de Valparaíso, que posean una antigüedad superior a 6 meses en la institución a la fecha del pago respectivo, en atención a la contribución que los referidos funcionarios realizan para el proceso de acreditación institucional, asignación que será pagada en el mes de marzo y septiembre de cada año, por única vez, a los funcionarios que se señala, en la medida que la Universidad obtenga o mantenga la calidad de Institución de Educación Superior Acreditada, materializada en el correspondiente Acuerdo de Acreditación, desprendiéndose de la lectura de la misma norma que, en la determinación del porcentaje a pagar a cada funcionario, se considera la jornada de nombramiento y la remuneración permanente percibida en el mes inmediatamente anterior al pago.

 La misma norma establece las siguientes reglas para determinar el monto máximo a pagar: