Carrera Funcionaria
¿Qué es la carrera funcionaria?
La carrera funcionaria, reglamentada por el Estatuto Administrativo (Ley N°18.834, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL N°29 de 2004), es el sistema que tienen los servicios públicos para regular las relaciones laborales de los/as funcionarios/as en calidad de titular, que se encuentran en las diferentes plantas (auxiliares, administrativos/as, técnicos/as y profesionales).
Este sistema establece un marco normativo para el ingreso, desarrollo y promoción de los funcionarios públicos de planta, y se fundamenta en principios como el mérito, la antigüedad, la idoneidad, la transparencia y la igualdad de oportunidades.
¿Cómo se ingresa a la carrera funcionaria?
Para ingresar al sistema de carrera funcionaria, en primer lugar se debe ser titular de un cargo en cualquiera de las plantas que la universidad establece en el decreto de 20 de 2022, donde se fija la planta esquemática del servicio.
En el caso de que existan cargos vacantes en cualquiera de las plantas que no se pudieran proveer mediante mecanismos de encasillamiento, se proveera por la via de un concurso público.
Elementos de la carrera funcionaria
La carrera funcionaria consta de los siguientes elementos claves para su funcionamiento:
1) Evaluación del desempeño
Es el proceso mediante el cual anualmente los/as funcionarios/as universitarios/as son evaluados por su jefatura directa en base a las exigencias y características de su cargo, este proceso es anual, evaluando desde septiembre a agosto de cada año y sirve como base para promociones, estímulos y eliminación del servicio, por lo que es el punto de partida para comenzar el proceso de carrera funcionaria, ya que al final de este se genera un instrumento conocido como escalafón de mérito.
Las listas de calificación son:
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Lista N°1 (Distinción): 81–100 puntos.
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Lista N°2 (Buena): 46–80.99 puntos.
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Lista N°3 (Condicional): 30–45.99 puntos.
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Lista N°4 (Eliminación): 10–29.99 puntos.
2) Escalafón de Mérito
El escalafón de mérito es un instrumento de gestión que ordena a los/as funcionarios/as titulares en función a las calificaciones del último periodo de evaluación del desempeño y su antiguedad.
Para los efectos de la ubicación de los funcionarios/as en la misma planta y grado, en el escalafón de méritos, se determinará la ubicación preferente de un empleado considerando los factores que a continuación se expresan, entendiéndose que, cuando existe igualdad en alguno o algunos de ellos, se decidirá por el siguiente orden de prelación
1. Antigüedad en el Grado
2. Antigüedad en el Cargo
3. Antigüedad en la UV
4. Antigüedad en la Administración Pública
Este ranking, se utiliza para proveer los ascensos a grados superiores en el caso de las plantas de auxiliares y administrativos.
3) Promociones
Las promociones representan mecanismos esenciales para reconocer el mérito, la experiencia y la formación de los funcionarios/as, asegurando al mismo tiempo la equidad, transparencia y eficiencia en la provisión de cargos. Existen dos formas de promoción: ascensos y concursos internos de promoción.
3.1) Ascensos
La promoción en las plantas de auxiliares y administrativos se realiza mediante ascensos. El Art 55 del estatuto administrativo establece que “El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón de mérito”.
Esto quiere decir que cada vez que un cargo en la planta correspondiente se encuentre vacante se deben realizar los ascensos correspondientes, en base al escalafón de mérito del año en rigor.
Todo funcionario/a de la planta de auxiliares o administrativos/as son admisibles para ascender en base al escalafón con excepción de aquellos/as que se encuentren en las siguientes situaciones:
Inhabilidades para el Ascenso:
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No hubieren sido calificados en lista Nº1, de distinción, o en lista Nº2, buena en el período inmediatamente anterior.
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No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivo
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Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante.
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Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
Ser promovido por ascenso a un grado superior implica directamente una mejora en la remuneración, un aumento del sueldo base y por consiguiente las asignaciones que se calculan en base a este.
3.2) Concursos Internos de Promoción
La promoción en las plantas de técnicos y profesionales se efectúa mediante la vía del concurso interno, es decir, concursos en los que participan los/as funcionarios/as de la planta correspondiente que se encuentren en grados inferiores a los que deben ser provistos.
En los respectivos concursos internos podrán participar los funcionarios que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo.
- Encontrarse calificado en lista Nº1, de distinción, o en lista Nº2, buena.
- Encontrarse nombrado en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, cuando los postulantes correspondan a la misma planta y de los tres grados inferiores, cuando lo sean de una distinta. Sin embargo, en el evento que el número de cargos provistos ubicados en grados inferiores de la misma planta de la vacante convocada sea menor a 20, podrán participar en el concurso los funcionarios nombrados en ella hasta en los cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer.
Las bases de estos concursos deberán considerar sólo los siguientes factores:
Criterios de evaluación:
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Desempeño (25%)
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Capacitación (25%)
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Experiencia (25%)
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Aptitud para el cargo (25%)
Instrumentos de evaluación: Informes de desempeño, calificaciones, escalafón de mérito certificados de capacitación, historial laboral, entrevistas y pruebas técnicas.
Ser promovido por concurso interno a un grado superior implica directamente una mejora en la remuneración, un aumento del sueldo base y por consiguiente las asignaciones que se calculan en base a este. La promoción regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone.