Ley de Incentivo al Retiro
Plazos de postulación para el proceso de postulación a cupos 2025 de las leyes de incentivo al retiro (ley 20.996 y 21.043):
Inicio plazo de postulación: 3 de noviembre de 2025
¿Quiénes pueden postular?
1.- Pueden postular quienes cumplan, este año 2025, la edad legal de jubilación (entre 60 y 65 años las mujeres y 65 años los hombres).
Postulación hasta el 10 de enero de 2026.
Aplicable al personal no académico ni profesional, Ley 20.996.- Que hayan servido sus cargos en las universidades del Estado en calidad de planta o a contrata por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del inicio del respectivo período de postulación (noviembre 2025). Para el cómputo del plazo de 10 años señalado anteriormente, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado. Siempre y cuando, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación (a noviembre 2025) tenga cinco o más años continuos de servicios, inmediatamente anteriores a dicha fecha (anteriores a noviembre 2025) en cargos planta o a contrata en las universidades del Estado.
Aplicable al personal académico, directivo y profesional no académico, Ley 21.043. - Que hayan servido sus cargos en las universidades del Estado, en calidad de planta o a contrata, por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del inicio del respectivo período de postulación. El reconocimiento de años de servicios discontinuos en las universidades del Estado, sólo procederá cuando dicho personal tenga, a lo menos, cinco años continuos de servicios inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación adicional, en cargos de planta o a contrata en las mencionadas universidades. Para efectos del cómputo de la antigüedad, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario a la fecha de inicio del periodo de postulación tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado. Con todo, sólo se podrán computar los años servidos a honorarios con anterioridad al 1 de enero de 2020.
2.- Excepcionalmente, respecto al proceso de postulación 2025, podrá postular en cualquier oportunidad el personal que tenga la condición de enfermo terminal o bien padezca de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley N° 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y, cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. Las postulaciones del personal señalado en el inciso anterior quedarán afectas a los cupos que señalen las normas indicadas en dicho inciso, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos. El personal señalado en el inciso primero quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad. El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda (art. 89 de la ley 21.724).
3.- Adicionalmente, en forma excepcional se estableció un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, al personal afecto a dichas leyes que hayan tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. El personal señalado en el inciso anterior podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes durante el año 2025 en cualquier oportunidad. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señalen las normas antes referidas, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos. El personal señalado en el inciso primero quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad. El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda. Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional y a los beneficios que señala este artículo (art. 91 de la ley 21.724; art. 4 de la ley 21.043 y art. 4 de la ley 20.996).
4.- Personal que, al 31 de diciembre de 2025, tengan más de 65 años de edad, deberán esperar el proceso de postulación incentivo al retiro año 2026, cuyos reglamentos para ambas leyes se encuentran aún en tramitación entre el Ministerio y Contraloría General de la República.
Documentación relevante
El Decreto N°47, del 2018, del Ministerio de Educación, y el Decreto N°200, de 2017, del Ministerio de Educación, aprueban los Reglamentos para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal que indica de las universidades del Estado.
A continuación podrás encontrar documentos:
Formularios
Cupos
Los criterios de selección, en el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, son los siguientes:
- Se preferirá a aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.
- Se preferirá a quienes tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.
- Se persiste la igualdad, se preferirá a quienes tengan el mayo número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
- Si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la Universidad.
Preguntas frecuentes
Es una bonificación adicional que otorga el Estado al personal de las Universidades del Estado, que se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que se determina en base a los años de servicios en la Universidad y en proporción a la jornada de trabajo.
Según lo establecido en la ley 21.043, puede postular el personal Académico, Profesional no Académico y Directivos. Estos deberán estar afiliados al sistema de AFP, al mismo tiempo que deberán tener a lo menos 10 años de experiencia laboral en la Universidad de Valparaíso.
Según lo establecido en la ley 20.996, puede postular el personal No Académico ni Profesional. Estos deberán estar afiliados al sistema de AFP, al mismo tiempo que deberán tener a lo menos 10 años de experiencia laboral en la Universidad de Valparaíso.
Ley 20.996
Se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad si el funcionario/a, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata.
Ley 21.043
Cabe destacar que los datos anteriores son válidos para una jornada de 44 horas. En el caso de contar con menos horas laborales, se calculará el monto proporcional según la ley a la que se acoja el funcionario.
Deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a una AFP (cotizando o haber cotizado)
- Contar con 10 años de servicio como mínimo, en calidad de planta o contrata, continuos o discontinuos a la fecha del cese de funciones.
- Que, estando dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese de funciones, cumpla 65 años de edad en el caso de los hombres y desde los 60 años en el de las mujeres.
El personal señalado que no cumplan con el requisito de edad podrán acceder a la bonificación si tienen 30 o más años de servicio a la fecha del cese, en cualquier calidad jurídica, y que al 31 de diciembre del año anterior al cese, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo en cargos de planta o contrata.
Se da por entendido que renuncia irrevocablemente al beneficio.
No se considera remuneración ni renta para ningún efecto legal. No es imponible ni tributable. Sí transmisible.
Se paga de una sola vez por la universidad, al mes siguiente de producido el cese de funciones.
Ley 20.996
Los funcionarios/as beneficiados/as deben renunciar voluntariamente respecto del cargo o del total de horas que sirvan en virtud de su nombramiento o contrato, y dejar el cargo dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, o bien, dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna el cupo si esta última fecha fuere posterior. Las funcionarias que postulen antes de cumplir los 65 años y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo.
Ley 21.043
Los funcionarios/as beneficiados/as deben renunciar voluntariamente respecto del cargo o del total de horas que sirvan en virtud de su nombramiento o contrato, y dejar efectivamente el cargo o función dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, o bien, dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna el cupo si esta última fecha fuere posterior. La fecha de renuncia deberá ser informada por escrito a la Universidad por parte del/de la funcionario/a dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del otorgamiento del cupo
Las funcionarias que postulen antes de cumplir los 65 años y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hace efectiva su renuncia en dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá participar en los procesos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.
Ley 20.996
Prohibición de recontratación dentro de los 5 años siguientes al cese de funciones en cualquier institución estatal.
Ley 21.043
El personal académico, directivo y profesional no académico que obtenga cualquiera de los beneficios que establece la Ley Nº 21.043, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata u honorarios, en cualquier institución que integre la Administración del Estado durante los 5 años siguientes al cese de sus funciones; a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio obtenido, debidamente reajustado.
Charla Informativa Postulación Incentivo al Retiro 2025
Charla Informativa Postulación Incentivo al Retiro 2024
Charla Informativa Postulación Incentivo al Retiro 2023 (Mayores de 70 Años)
Charla Informativa Postulación Incentivo al Retiro 2023
¿Tienes más dudas?
Escríbenos a