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DGDP

Dirección de Gestión y
Desarrollo de Personas

Información Teletrabajo

Estimada comunidad universitaria, ya se encuentra totalmente tramitado el decreto exento 159/2024, el cual aprueba el Reglamento sobre modalidad de prestación de servicios que permite eximir del control horario al personal de la Universidad de Valparaíso.

Este cuerpo normativo, dictado conforme a la autorización legal contenida en el artículo 65 de la Ley 21.526 contiene las normas generales y permanentes que permiten eximir del control horario a un porcentaje de la dotación de personal, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias de la universidad, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por ella.

En este sentido, todas y todos quienes deseen adherirse al régimen híbrido de prestación de servicios que regula el decreto 159/2024, deberán adscribirse al segundo periodo de postulación a contar del 11 de julio de 2024, en las plataformas dispuestas por esta Dirección, tal y como se señaló en el correo remitido por la Dirección General de Modernización y Transformación Digital. En concreto, el formulario electrónico estará disponible para todas y todos a  contar de las 15:00 horas del día 11 de julio  hasta el 30 de julio en su Portal de Funcionarios (https://portal.uv.cl), módulo Postulación Teletrabajo, y también en la APP Academia.

Además, ponemos a su disposición un set de preguntas y respuesta frecuentes, además de videos explicativos. Para resolver dudas o consultas se generó el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Video Informativo Sobre Teletrabajo



Reglamento

Preguntas Frecuentes

1.- ¿Cuál es el sistema que aprueba el reglamento contenido en el decreto exento 159/2024?

R: El sistema especial que aprueba el reglamento, denominado coloquialmente de “teletrabajo”, constituye un sistema especial de cumplimiento y registro de la jornada de trabajo que se puede resumir en que se desarrollan las mismas funciones, en el mismo horario, pero fuera de los recintos universitarios.

2.- ¿Que debo hacer para acceder a este nuevo sistema?

R: Se debe postular mediante la aplicación telefónica o mediante el portal UV.

3.- ¿Cual es el plazo para postular?

R: Según dispone el DEXE 159/2024, en este primer año las postulaciones se deben realizar en el mes de marzo o en el mes de junio.

4.- ¿Quien resuelve la postulación?

R: La postulación se analiza y resuelve por una comisión compuesta por el prorrector, el DGDP, un/a decano/a designado por el Rector, un representante del Consejo Académico y un integrante de la asociación de funcionarios. Si la postulación es rechazada por la comisión se puede recurrir ante el Rector.

5.- ¿Quiénes pueden acceder al sistema especial?

R: Las y los funcionarios/as universitarios que desarrollan

  1. a) Labores profesionales de asesoría, soporte informático a distancia, desarrollo y administración de sistemas informáticos y redes, desarrollo de proyectos y control.
  2. b) Labores profesionales, técnicas o administrativas de apoyo a la gestión administrativa.
6.- ¿Existen restricciones o limitaciones para postular?

R:  Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de funcionarios/as universitarios, las labores o funciones que implican interacción o atención directa de usuarios internos o externos que por su naturaleza deban efectuarse presencialmente, quedarán excluidas de la modalidad especial materia del presente reglamento.

7.- ¿Cual es el sistema de alternancia entre presencialidad y trabajo a distancia que reconoce la reglamentación para funcionarios/as universitarios?

R: El reglamento implica un sistema híbrido que solo considera dos posibilidades, debiendo el/la postulante elegir entre:

a.- 4 días telemáticos por uno presencial

b.- 3 días telemáticos por dos presenciales

8.- ¿Se aplica este reglamento a académicas y académicos?

R: Si, pueden acceder a esta modalidad aquellas y aquellos académicos/as con nombramiento igual o superior a 33 horas.

9.- ¿Las y los académicos pueden desempeñar todas sus funciones de manera telemática?

R: No, el reglamento establece que la docencia directa de pre y postgrado es siempre presencial, así como las horas de atención de estudiantes y las reuniones convocadas por las autoridades.

10.- ¿Si me encuentro en jornada telemática, pueden citarme a una reunión o actividad presencial?

R: Efectivamente, las autoridades y jefaturas pueden convocar a actividades puntuales presenciales, siempre y cuando lo hagan con una jornada de trabajo de anticipación.

11.- ¿Si estoy en teletrabajo, puedo realizar horas extras, horas compensatorias o actividades extraordinarias como de asignaciones de gestión?

R: La ley, expresamente señala que los días en que una persona se encuentre realizando actividades telemáticas NO puede acceder o realizar jornada extraordinaria de ninguna naturaleza. Es decir, solo puede realizarse los días en que se desarrollen funciones presenciales.


Prevención en el Teletrabajo


Formularios


Consultas

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