Bono Post Laboral
Es un bono de naturaleza laboral de $74.154 mensuales, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
Requisitos de Postulación
- Tener cumplidos los 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
- Estar afiliados al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500 (AFP)
- Funcionario público en calidad de planta, contrata o contratado bajo Código del Trabajo tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981
- Tener a lo menos 20 años de servicio público al 5 de diciembre de 2008
- Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%
- Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, o por obtener pensión de vejez según DL Nº 3.500, por supresión del empleo, o por término de contrato por necesidades de la empresa según art. 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad legal para jubilar
Procedimiento
Cobertura General:
Los funcionarios que trabajen en la universidad deberán presentar la solicitud de bono post laboral dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal para jubilar a su jefe de personal, para luego solicitar la tasa de reemplazo líquida a la Superintendencia de Pensiones.
Cobertura especial:
En el caso de los ex funcionarios, personas que obtengan pensión de invalidez según Decreto ley Nº 3.500, o personas que obtengan pensión de vejez anticipada por trabajos pesados según Decreto ley Nº 3.500, deberán presentar la solicitud ante el organismo donde trabajaron por última vez.
Preguntas Frecuentes
El bono no será imponible y no constituirá indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal.
La Superintendencia de Pensiones es el único organismo autorizado por ley para calcular la tasa de reemplazo líquida.
El derecho a impetrar o percibir el bono se extingue con la muerte del beneficiario.
El Bono Post Laboral es compatible con las bonificaciones de retiro voluntario y con la indemnización por años de servicio del Art. 163, del Código del Trabajo.
Los beneficiarios, no podrán reincorporarse en ninguno de los servicios o entidades comprendidos en la ley, sea en calidad de titular, a contrata, contratado por el Código del Trabajo o a honorarios, o deberá devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en U. F., más el interés corriente para operaciones reajustables.
La ley computa la antigüedad laboral en años continuos y/o discontinuos.
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