Skip to main content

DGDP

Dirección de Gestión y
Desarrollo de Personas

Ley de Incentivo al Retiro

Reglamentos

El Decreto N°47, del 2018, del Ministerio de Educación, y el Decreto N°200, de 2017, del Ministerio de Educación, aprueban los Reglamentos para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal que indica de las universidades del Estado.

A continuación podrás encontrar documentos:

Cupos

Los cupos otorgados por el Ministerio de Educación para el quinto proceso de postulación, correspondiente al año 2021, ascienden a un total de 350. La asignación de los cupos será establecida por la Subsecretaría de Educación en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por ley.

Los criterios de selección, en el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, son los siguientes:

  1. Se preferirá a aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.
  2. Se preferirá a quienes tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales.
  3. Se persiste la igualdad, se preferirá a quienes tengan el mayo número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
  4. Si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la Universidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley de Incentivo al Retiro?

Es una bonificación adicional que otorga el Estado al personal de las Universidades del Estado, que se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que se determina en base a los años de servicios en la Universidad y en proporción a la jornada de trabajo.

¿Quiénes pueden postular?

Según lo establecido en la ley 21.043, puede postular el personal Académico, Profesional no Académico y Directivos. Estos deberán estar afiliados al sistema de AFP, al mismo tiempo que deberán tener a lo menos 10 años de experiencia laboral en la Universidad de Valparaíso.

Según lo establecido en la ley 20.996, puede postular el personal No Académico ni Profesional. Estos deberán estar afiliados al sistema de AFP, al mismo tiempo que deberán tener a lo menos 10 años de experiencia laboral en la Universidad de Valparaíso.

¿Se contabilizan los años a honorarios en la experiencia laboral?

Ley 20.996

Se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad si el funcionario/a, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata.

Ley 21.043

No se consideran.

¿Cuáles son los montos?

Cabe destacar que los datos anteriores son válidos para una jornada de 44 horas. En el caso de contar con menos horas laborales, se calculará el monto proporcional según la ley a la que se acoja el funcionario.

¿Qué ocurre si cesé en funciones por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, por pensión de invalidez o por declaración de vacancia?

Deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a una AFP (cotizando o haber cotizado)
  2. Contar con 10 años de servicio como mínimo, en calidad de planta o contrata, continuos o discontinuos a la fecha del cese de funciones.
  3. Que, estando dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese de funciones, cumpla 65 años de edad en el caso de los hombres y desde los 60 años en el de las mujeres.

El personal señalado que no cumplan con el requisito de edad podrán acceder a la bonificación si tienen 30 o más años de servicio a la fecha del cese, en cualquier calidad jurídica, y que al 31 de diciembre del año anterior al cese, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo en cargos de planta o contrata.

¿Qué ocurre si no postulo o postulo fuera de plazo?

Se da por entendido que renuncia irrevocablemente al beneficio.

¿Es imponible la bonificación?

No se considera remuneración ni renta para ningún efecto legal. No es imponible ni tributable. Sí transmisible.

¿Cuándo se paga?

Se paga de una sola vez por la universidad, al mes siguiente de producido el cese de funciones.

¿Cuándo debo renunciar?

Ley 20.996

Los funcionarios/as beneficiados/as deben renunciar voluntariamente respecto del cargo o del total de horas que sirvan en virtud de su nombramiento o contrato, y dejar el cargo dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, o bien, dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna el cupo si esta última fecha fuere posterior. Las funcionarias que postulen antes de cumplir los 65 años y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo.

Ley 21.043 

Los funcionarios/as beneficiados/as deben renunciar voluntariamente respecto del cargo o del total de horas que sirvan en virtud de su nombramiento o contrato, y dejar efectivamente el cargo o función dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, o bien, dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna el cupo si esta última fecha fuere posterior. La fecha de renuncia deberá ser informada por escrito a la Universidad por parte del/de la funcionario/a dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del otorgamiento del cupo

Las funcionarias que postulen antes de cumplir los 65 años y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hace efectiva su renuncia en dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá participar en los procesos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

¿Puedo ser recontratado?

Ley 20.996

Prohibición de recontratación dentro de los 5 años siguientes al cese de funciones en cualquier institución estatal.

Ley 21.043

El personal académico, directivo y profesional no académico que obtenga cualquiera de los beneficios que establece la Ley Nº 21.043, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata u honorarios, en cualquier institución que integre la Administración del Estado durante los 5 años siguientes al cese de sus funciones; a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio obtenido, debidamente reajustado.


Charla Informativa Postulación Incentivo al Retiro 2024

Formularios 2024

Charla Superintendencia 2022


Charla Aceptación o Desistimiento Cupos  2021

Charla Aceptación o Desistimiento Cupos 2021

Formularios Renuncia o Desistimiento Cupos 2022

Charla Postulación 2022


Charla Aceptación o Desistimiento Cupos 2022 Ley 21.043


Charla Aceptación o Desistimiento Cupos 2022 Ley 20.996


Charla Informativa Postulación Incentivo al Retiro 2023 (Mayores de 70 Años)


Charla Informativa Postulación Incentivo al Retiro 2023

Formularios de Postulación 2023

¿Tienes más dudas?

Escríbenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y cuéntanos tu caso. No olvides revisar el material ya disponible en nuestra página y revisar constantemente tu correo institucional para recibir las convocatorias a las charlas informativas.