Calificación del Desempeño
El sistema de calificación evaluará el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, considerando las exigencias y características de su cargo. Servirá como base para ascensos, estímulos y la eliminación del servicio, según lo establecido en la Ley 18.834 Estatuto Administrativo y el Decreto 1825/1998, que regula las calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo
¿Quién se califican?
TODOS los funcionarios y funcionarias en calidad de planta y contrata, afectos al Estatuto Administrativo, salvo los académicos. Además, se incluyen las siguientes excepciones:
- Jefe superior de la Institución (Rector).
- Su subrogante legal (Vicerrector Académico).
- Integrantes de la Junta Calificadora Central.
- Representante de los trabajadores o funcionario/a más antiguo.
- Dirigentes que ocupen cargos directivos en asociaciones funcionarias.
- Funcionarios que hubieren desarrollado sus funciones por menos de 6 meses continuos o discontinuos en el respectivo período de calificación
Etapas del proceso de calificación

ETAPA | PARTICIPANTES |
Precalificación | Jefe/a Directo/a |
Calificación | Junta Calificadora |
Apelación | Rector |
Reclamación | Contraloría General de la República |
Precalificación

¿Quién precalifica?
El Jefe/a directo/a. Se entenderá por jefe/a directo/a el/la funcionario/a de quien depende en forma inmediata la persona a calificar. Además de ser aquel empleado de planta que por la naturaleza del cargo que ocupa, se encuentra dotado de potestad de mando sobre el subalterno y ejerce una tuición inmediata sobre su desempeño
Rol del supervisor
Se integra a este proceso la figura optativa del “supervisor/a”, funcionario o funcionaria que supervisa en forma inmediata la labor del calificado (pueden ser funcionarios a contrata con responsabilidad de supervisión, tales como coordinadores de unidades, encargados de oficina, entre otros).
Instrumentos de precalificación

Calificación

¿Quién compone la junta calificadora?
- Cinco funcionarios con mayor nivel jerárquico.
- Representante de los funcionarios.
- Representante de la asociación de funcionarios.
- Director DGDP como secretario de la Junta Calificadora.
- Ponderación de antecedentes precalificatorios.
- Acuerdos fundados indicando los antecedentes objetivos y causas específicas que basaron la decisión.
- Ratificar resultados en cuanto a puntajes y lista de calificación
Listas de calificación

Apelación y Reclamación

Preguntas frecuentes
Si el funcionario a precalificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de precalificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado, el que deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales se hubiere desempeñado el servidor, el que deberá ser considerado en la respectiva calificación.
No, sin embargo, la jefatura directa podrá tomar conocimiento de los antecedentes que fundamentan una anotación a través de otra autoridad o Jefatura que proporcione antecedentes que hagan procedente una anotación. Será responsabilidad de la jefatura directa evaluar la pertinencia de la anotación y notificar al funcionario del contenido y circunstancia de la conducta que dio origen a la anotación.
Para aquellas unidades y/o escuelas donde haya cambiado la jefatura directa en marzo 2024, le corresponde a la antigua jefatura el rol de evaluar en lo que concierne al informe de desempeño del primer periodo que comprende entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.
Si, el funcionario/a puede solicitar a su jefatura directa una anotación de Mérito por una conducta destacable, como por ejp., la aprobación curso de capacitación dentro del período de evaluación de desempeño. Si la Jefatura se encuentra de acuerdo con la solicitud notifica al funcionario y la tramita en la DGDP para su registro. De rechazarla deberá comunicar en un plazo de 5 días a la DGDP, con copia a la Asociación de funcionarios, cuando sea solicitado por el funcionario/a.
Es el derecho que tiene que ejercer el funcionario/a para dejar constancia de su opinión respecto a la evaluación. Estos antecedentes deben estar disponible para la Junta Calificadora, quien los debe conocer y considerar para su decisión. Por lo mismo es importante dejar por escrito las observaciones, para que los representantes de los trabajadores tengan herramientas para defenderles.
- Si es que la licencia médica dentro del periodo a calificar excede los 6 meses, el funcionario/a se encontrará en el grupo que no es calificable. Se deberá repetir la calificación anterior, si correspondiera.
- El derecho a licencia médica es un derecho funcionario, no debe ser considerada en la evaluación de los subfactores.
- Si el funcionario se encuentra con licencia médica al momento de la notificación, deberá ser notificado mediante carta certificada por correos de chile a su domicilio.
Capacitación Precalificadores
Formularios del Proceso de Calificación
Nota: los formularios se deben descargar y abrir con adobe reader. No se pueden visualizar con explorador de internet.
Preguntas frecuentes
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