Calificación del Desempeño
Corresponde a la evaluación previa realizada por el jefe directo del funcionario. Se constituye por los conceptos, notas, las cuales deberán ser debidamente fundamentadas, y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito.
Los instrumentos de la precalificación son los siguientes:
Informes de desempeño: El primer y segundo informe de desempeño son un instrumento auxiliar básico del proceso de precalificaciones que contiene las notas y observaciones realizadas al funcionario durante el correspondiente periodo a evaluar.
Hoja de vida: Documento mediante el cual el Jefe Directo resume y valora anualmente el desempeño de cada funcionario. Comprende evaluación del desempeño de todo el período, que no necesariamente es el promedio de los informes de desempeño.
Anotación de demérito: Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del funcionario que implique una conducta o desempeño reprochable.
Anotación de mérito: Son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del funcionario que implique una conducta o desempeño destacado.
Se integra a este proceso la figura optativa del supervisor funcionario o funcionaria que supervisa en forma inmediata la labor del calificado (pueden ser funcionarios a contrata con responsabilidad de supervisión, tales como coordinadores de unidades, encargados de oficina, entre otros).
Es un sistema que permite evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario y funcionaria, atendida las exigencias y características de su cargo. Sirve de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.
Se califica a los funcionarios y funcionarias en calidad de planta y contrata, afectos al Estatuto Administrativo, salvo los académicos. Además, se incluyen las siguientes excepciones:
Rector, Prorrector, integrantes de la Junta Calificadora Central, representante de los trabajadores o funcionario más antiguo, dirigentes que ocupen cargos directivos en asociaciones de funcionarios y aquellos funcionarios que hubieren desarrollado sus funciones por menos de 6 meses continuos o discontinuos en el respectivo período de calificación.
En la etapa de la precalificación participa la Jefatura Directa de la o el funcionario. En la calificación se conforma una Junta Calificadora. En la fase de apelación participa el Jefe Superior del Servicio. Finalmente, de haber una reclamación, se hará parte la figura de Contraloría General de la República.
Si el funcionario o funcionaria a precalificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de pre calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado, el que deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales se hubiere desempeñado el servidor, el que deberá ser considerado en la respectiva calificación.
No, sin embargo, la jefatura directa podrá tomar conocimiento de los antecedentes que fundamentan una anotación a través de otra autoridad o Jefatura que proporcione antecedentes que hagan procedente una anotación.
Será responsabilidad de la jefatura directa evaluar la pertinencia de la anotación y notificar al funcionario del contenido y circunstancia de la conducta que dio origen a la anotación.
Para aquellas unidades y/o escuelas donde haya cambiado la jefatura directa en marzo 2024, le corresponde a la antigua jefatura el rol de evaluar en lo que concierne al informe de desempeño del primer periodo que comprende entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.
Si, debe solicitar a su jefatura directa una anotación de mérito por una conducta destacable, como por ejemplo la aprobación de un curso de capacitación dentro del período de evaluación de desempeño. Si la Jefatura se encuentra de acuerdo con la solicitud, la notifica al funcionario y la tramita en la DGDP para su registro. De rechazarla, deberá comunicar en un plazo de 5 días a la DGDP, con copia a la Asociación de funcionarios, cuando sea solicitado por este.
Es el derecho que tiene que ejercer el funcionario o funcionaria para dejar constancia de su opinión respecto a la evaluación. Estos antecedentes deben estar disponible para la Junta Calificadora, quien los debe conocer y considerar para su decisión. Por lo mismo, es importante dejar por escrito las observaciones, para que los representantes de los trabajadores tengan herramientas para defenderles.
Si la licencia médica dentro del periodo a calificar excede los 6 meses, el funcionario o funcionaria se encontrará en el grupo que no es calificable. Se deberá repetir la calificación anterior, si correspondiera.
El derecho a licencia médica es un derecho funcionario, no debe ser considerada en la evaluación de los subfactores.
El funcionario o funcionaria podrá formular observaciones a la precalificación dentro del plazo de 2 días contado desde su notificación, las que deberán ser enviadas a la DGDP, para que las remita a la Junta Calificadora.
Para la apelación, el funcionario tendrá hasta 5 días o 10 días en casos calificados por la Junta.
El funcionario podrá reclamar respecto de la regularidad de los procesos calificatorios sólo cuando en ellos se hubiere incurrido en vicios de procedimiento que impliquen infracción legal o reglamentaria, dentro de 10 días hábiles desde que tuvieron conocimiento de la situación. Esta solicitud deberá ser presentada ante Contraloría General, quien está facultada para conocer y pronunciarse.
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