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DGDP

Dirección de Gestión y
Desarrollo de Personas

Licencias Médicas

¿Qué es una licencia médica?

Una licencia médica es el derecho que tiene el funcionario o funcionaria de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, con el fin de atender al restablecimiento de su salud. Esto, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada, autorizada por el Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional que corresponda según el caso.

¿Cómo se presenta la licencia médica?

Se materializará a través de documentos electrónicos y excepcionalmente en formularios papel, según Art N°66 Decreto N°3.

¿Qué debe hacer mi médico si cuento con más de un empleador? 

El médico deberá extender tantas licencias por igual período o diagnóstico, como sean necesarias a aquellos funcionarios (as) que prestan servicios a dos o más empleadores.

¿Cuáles son los plazos de entrega de mi licencia médica?

La licencia médica en formulario papel, deberá ser presentada al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico. 

¿A quién informo sobre la emisión de mi licencia médica? 

La funcionaria o funcionario UV debe informar inmediatamente a su jefe directo sobre la emisión de su licencia médica. Paralelamente debe comunicarse a la DGDP y;  

  • Para el caso de las licencias médicas electrónicas, solicitar confirmación de recepción conforme al mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. 
  • Para el caso de las licencias físicas, enviar una copia de la licencia al mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , solicitando indicaciones del proceder. 
¿Qué significa que mi licencia se encuentre autorizada por la entidad de salud? 

Autorizada la licencia o transcurridos los plazos que permitan tenerla por autorizada, esta constituye un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de su jornada de trabajo, cuando corresponda, durante un determinado tiempo.

¿Qué significa que mi licencia se encuentre observada, rechazada, reducida o invalidada por la entidad de salud? 

Observada la licencia médica, el funcionario o funcioanria es el único responsable de realizar todos los procesos de apelación para que sea autorizada. 

  • Para los afiliados a Isapre, la apelación debe realizarse ante la Compin que corresponda al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato. 
  • Para los afiliados a FONASA, se debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). 
¿Qué sucede si mi licencia no se autoriza? 

La DGDP aplicará el descuento o reintegro que corresponda. Aun cuando la o el funcionario no haya ejercido los recursos de apelación o reposición ante los organismos correspondientes, o bien, habiéndose ejercido, los órganos competentes hayan ratificado el rechazo, reducción o invalidación de los correspondientes reposos médicos. 

La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.  

¿Tengo alguna instancia para apelar el descuento por concepto de mi licencia médica rechazada, reducida o invalidada? 

La o el funcionario, una vez sea notificado de la resolución de descuento, tendrá dos instancias: 

1.- Interponer un recurso de reposición al Prorrector o bien un recurso jerárquico al Rector, donde tendrá el derecho de solicitar facilidades de pago o condonación de la deuda. Para ello contará con 5 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución de descuento. 

2.- Una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada al haber transcurrido los plazos de impugnación sin que se hayan deducido recursos, o bien, cuando habiéndose interpuesto recursos, estos hayan sido denegados. Con todo, la o el funcionario tendrá el plazo de 5 días hábiles contados desde que la resolución queda ejecutoriada, para ejercer el derecho de solicitar a la Contraloría General de la República la condonación o facilidades de pago de las sumas que han percibido indebidamente.

La interposición de las y los funcionarios y el ejercicio del derecho de solicitar condonación o concesión de facilidades de pago, suspenderán el descuento, siempre que el funcionario o funcionaria acredite tal circunstancia mediante el envío del comprobante de presentación al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..  

Preguntas Frecuentes

Si tienes alguna duda con respecto a esta área, puedes escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y contarnos tu caso. También puedes responder el formulario que se encuentra disponible para atender solicitudes a nivel general de la DGDP y que te dejamos a continuación: