Jornada Laboral
Es la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios universitarios. Será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder las nueve horas diarias. Para el trabajo de los funcionario universitario dependiente de los organismos de la administración central, será de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuida en una jornada diaria que será de nueve horas de lunes a jueves y de ocho horas el día viernes.
Según la Resolución Exenta N°250-2018, los bloques de inicio de jornada son los siguientes:
08:00 a 09:30 horas (Bloque 1)
08:30 a 10:00 horas (Bloque 2)
Según la Resolución Exenta N°251-2018, los organismos dependientes de la administración central iniciarán la jornada ordinaria laboral en el bloque 1.
En el caso de las facultades, cada una de ellas designa sus bloques horarios, según la naturaleza de las funciones.
Es la ausencia laboral no justificada mediante licencia médica o permisos establecidos por el Estatuto Administrativo y Código del trabajo.
Es importante resaltar que los certificados o constancias médicas no son válidos para justificar ausencias laborales.
Es el incumplimiento en el horario de salida estipulado en la resolución horaria (retirarse antes de que finalice la jornada).
El incumplimiento procederá al descuento previamente autorizado por la jefatura directa, además serán un insumo para proceder al descuento en el factor C2 de su calificación.
Los atrasos son el incumplimiento en el horario de entrada (llegar tarde), estipulado en la resolución horaria.
Los atrasos no justificados procederán al descuento previamente autorizado por la jefatura directa, además serán un insumo para proceder al descuento en el factor C2 de su calificación.
Las horas extras son todos los minutos que sumen más de una hora después de la jornada ordinaria.
Estas son autorizadas por su Jefatura Directa.
La retribución de las horas extras en la Universidad de Valparaíso se efectuará mediante la devolución del tiempo compensado, que haya sido trabajado por el funcionario o funcionaria, y tiene una duración de 2 años desde la fecha en que se realizaron las horas extras.
Las horas extra se pagan únicamente en el caso de funcionarios/as que cumplan funciones de auxiliar, guardia, chofer y secretarias en funciones críticas.
Con un tope mensual de 20 horas y un excedente de hasta 40 horas, las cuales deben ser autorizadas por el Vicerrector de Gestión Institucional.
La colación es de media hora (30 minutos) en el caso de las jornadas completas (44 hrs) y se computa dentro de la jornada diaria laboral de 9 u 8 horas, según corresponda.
En el caso de las jornadas parciales, esta se imputa fuera de la jornada laboral.
Corresponde pagar colación cuando los trabajos se realizas lunes a viernes después de las 23:00 hrs y sábados, domingos y festivos después de las 15:00 hrs.
Sistema Biométrico
Es un sistema de registro de asistencia que permite identificar o verificar la identidad de una persona mediante el reconocimiento de características físicas, tales como huella dactilar o reconocimiento facial de forma segura y automatizada.
La plataforma que lleva el sistema biométrico en nuestra Universidad es SMARTIME-SONDA.
Esta implementación responde:
- Modernización: La incorporación de tecnologías biométricas representa un paso relevante en la digitalización de procesos administrativos, permitiendo una gestión más ágil y eficiente.
- Transparencia: El sistema garantiza un registro objetivo, seguro e inalterable de la asistencia, fortaleciendo la confianza en los datos institucionales y promoviendo buenas prácticas laborales, en línea con los principios de probidad y rendición de cuentas.
- Tecnología al servicio de la gestión pública: Esta herramienta se integra con los sistemas existentes y cumple con los estándares técnicos y normativos vigentes, asegurando la protección de datos personales conforme a la Ley N.° 19.628.
Este sistema permite:
- Automatizar y optimizar el proceso de registro de entrada y salida del personal.
- Aumenta la precisión y seguridad de los datos, eliminando errores o manipulaciones.
- Permite la trazabilidad y control efectivo, alineándose con los principios de transparencia y eficiencia en la gestión pública.
La plataforma SMARTIME-SONDA, tiene 2 sistemas de enrolamiento, estos son:
1. Sistema biométrico facial y dactilar SMARTIME (FACEPASS)
En este caso todo el personal funcionario universitario, debe estar enrolado con biometría y huella dactilar.
2. Aplicación móvil SMARTIME PRO-SMARTIME PRO2
En este caso la aplicación se habilita únicamente al personal autorizado para realizar teletrabajo, régimen especial transitorio sobre 1 mes, personal que realiza trabajo en terreno previamente autorizado.
Todos el personal funcionario universitario, en calidad de planta o contrata, sin excepción alguna.
Corresponde marcar la hora de entrada y salida, según la resolución horaria correspondiente.
En el caso de los funcionarios/as del nivel central, deben dirigirse a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas, con la profesional a cargo para proceder a su enrolamiento.
En el caso de las facultades, el/la encargado/a de facultad o coordinador/a administrativo/a debe informar a la DGDP para coordinar con la profesional a cargo y proceder a su enrolamiento.
No, la hora de colación no se marca, puesto que se imputa dentro de la jornada.
En el caso que no marque por olvido, debe enviar correo electrónico a la profesional a cargo de jornada laboral de la DGDP, con copia a su jefatura directa solicitando el ingreso de la incidencia al sistema biométrico.
En el caso que marque dos veces la entrada o la salida o bien marcar la salida como entrada o viceversa, debe enviar correo electrónico a la profesional a cargo de jornada laboral de la DGDP, solicitando la corrección en el sistema biométrico.
El artículo 61 del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), establece que los funcionarios públicos están obligados a cumplir la jornada ordinaria de trabajo que se les haya establecido, debiendo registrar debidamente su asistencia. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta administrativa que puede ser objeto de sanción conforme a lo establecido en el artículo 121 del mismo cuerpo legal.
Permisos
Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican.
El Jefe Superior podrá conceder o denegar discrecionalmente los permisos.
- Permisos administrativos: Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días. (Art. 109, ley 18.834)
- Permiso horas compensatorias: Permisos otorgado del saldo de horas extras reconocidas y autorizadas. (Art.68, ley 18.834)
- Permiso nacimiento hijo(a): Permiso que consta de 5 días con goce de remuneración por el nacimiento de hijo(a), debe presentar certificado de nacimiento del menor. (Art.66 Cód. Trabajo)
- Permisos Fallecimiento: Permisos de 4 días hábiles en el caso de fallecimiento de madre, padre o hermano/a ; de 7 días hábiles en caso de muerte de hijo(a) y de 10 días corridos en caso de muerte perinatal. (Art.66 Cód. Trabajo)
- Permiso Bombero: Permiso a funcionario o funcionaria que cumpla labores de emergencia como bombero. (Art.66 Cód. Trabajo)
- Vacaciones progresivas: Permiso de 5 días para los funcionarios(as) que tenga 20 años de imposiciones (AFP). (Art.10, ley 18.834)
- Permiso Matrimonio o Unión Civil: Permiso de 5 días hábiles por matrimonio o unión civil, debe presentar certificado pertinente del registro civil. Este debe informado con 30 días corridos de anticipación a la jefatura directa y pueden ser utilizados antes o despúes de la fecha del matrimonio o unión civil. (Art.207 bis, Cód. Trabajo)
- Permiso sin goce de remuneraciones: Permisos para ausentarse de las labores, suspendiendo el pago de la remuneración. (Art. 110, ley 18.834).
Las funcionarias y funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.
No necesariamente. Los permisos pueden fraccionarse por días o medios días. Asimismo, podrá solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada y horas de trabajo.
El o la funcionaria podrá solicitar permiso sin goce por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, o bien, para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
Lo anterior no es aplicable para el caso de funcionarios o funcionarias que obtengan becas otorgadas de acuerdo con la legislación vigente.
Su disfrute es por días corridos y no puede fraccionarse por días o medios días.
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