Permisos y Jornada Laboral
Jornada Laboral
Es la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios y funcionarias. Será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder las nueve horas diarias. Para el trabajo del personal no académico dependiente de los organismos de la administración central, será de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuida en una jornada diaria que será de nueve horas de lunes a jueves y de ocho horas el día viernes.
Según la Resolución Exenta N°250-2018, los bloques de inicio de jornada son los siguientes:
08:00 a 09:20 horas (Bloque 1)
08:30 a 10:00 horas (Bloque 2)
Los organismos dependientes de la administración central iniciarán la jornada ordinaria laboral en el bloque 1, mientras que el resto de los organismos lo harán en el bloque 2.
Las horas extras son todos los minutos que sumen más de una hora después de la jornada ordinaria.
Estas son autorizadas por su Jefatura Directa.
La retribución de las horas extras en la Universidad de Valparaíso se acoge a la devolución del tiempo extratemporáneo que haya sido trabajado por el funcionario o funcionaria.
La colación es de media hora (30 minutos) y se computa dentro de la jornada diaria laboral de 9 u 8 horas, según corresponda.
Permisos
El Jefe Superior podrá conceder o denegar discrecionalmente los permisos.
Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican.
- Permisos administrativos: Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días. (Art. 109, ley 18.834)
- Permiso horas compensatorias: Permisos otorgado del saldo de horas extras reconocidas y autorizadas. (Art.68, ley 18.834)
- Permiso nacimiento hijo(a): Permiso que consta de 5 días con goce de remuneración por el nacimiento de hijo(a), debe presentar certificado de nacimiento del menor. (Art.66 Cód. Trabajo)
- Permisos Fallecimiento: Permisos de 3 días en el caso de fallecimiento de madre o padre y de 7 días en caso de muerte de hijo(a). (Art.66 Cód. Trabajo)
- Permiso bombero: Permisos otorgado a funcionario o funcionaria que cumpla labores de emergencia como bombero. (Art.66 Cód. Trabajo)
- Vacaciones progresivas: Permiso de 5 días para los funcionarios(as) que tenga 20 años de imposiciones (AFP). (Art.10, ley 18.834)
- Permiso Matrimonio o Unión Civil: Permiso de 5 días por matrimonio o unión civil, debe presentar certificado pertinente del registro civil. (Art.207 bis, Cód. Trabajo)
- Permiso sin goce de remuneraciones: Permisos para ausentarse de las labores, suspendiendo el pago de la remuneración. (Art. 110, ley 18.834)
Las funcionarias y funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.
No necesariamente. Los permisos pueden fraccionarse por días o medios días. Asimismo, podrá solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada y horas de trabajo.
El o la funcionaria podrá solicitar permiso sin goce por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, o bien, para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
Lo anterior no es aplicable para el caso de funcionarios o funcionarias que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
Su disfrute es por días corridos y no puede fraccionarse por días o medios días.
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